Alguna aportación para definir el articulo Nº 49 ?
Artículo 49 LIQUIDACIÓN
Acordada la disolución de la ASOCIACIÓN, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.
Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la ASOCIACIÓN.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la ASOCIACIÓN.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a alguna futura federación de asociaciones regionales de bioconstrucción, a estas ultimas o a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.
Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la liquidación a entidades de derecho público o defensa medioambiental.
En caso de insolvencia de la ASOCIACIÓN, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
martes, 2 de enero de 2007
ARTICULO Nº 48
Alguna aportación para definir el articulo Nº 48 ?
Artículo 48 DISOLUCIÓN
La ASOCIACIÓN se disolverá por las siguientes causas:
a) Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria.
b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
d) Por reconversión, de la organización inicial, en una federación de asociaciones regionales.
Artículo 48 DISOLUCIÓN
La ASOCIACIÓN se disolverá por las siguientes causas:
a) Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria.
b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
d) Por reconversión, de la organización inicial, en una federación de asociaciones regionales.
ARTICULO Nº 47
Alguna aportación para definir el articulo Nº 47 ?
Artículo 47 EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD
a) El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
b) Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea General. Con la aprobación de referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.
c) Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse en Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe del Tesorero y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.
d) La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la ASOCIACIÓN, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.
e) La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la ASOCIACIÓN.
f) Los balances estarán disponibles para cualquier socio que quiera consultarlas, sin ningún tipo de permiso especial de la junta directiva ni del presidente, y deberán estar actualizados trimestralmente.
Artículo 47 EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD
a) El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
b) Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea General. Con la aprobación de referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.
c) Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse en Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe del Tesorero y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.
d) La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la ASOCIACIÓN, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.
e) La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la ASOCIACIÓN.
f) Los balances estarán disponibles para cualquier socio que quiera consultarlas, sin ningún tipo de permiso especial de la junta directiva ni del presidente, y deberán estar actualizados trimestralmente.
ARTICULO Nº 46
Alguna aportación para definir el articulo Nº 46 ?
Artículo 46 FINANCIACIÓN
La ASOCIACIÓN, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
b) Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.
c) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
d) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.
e) Los ingresos provenientes de sus actividades.
f) Subvenciones y partidas presupuestarias de las administraciones públicas.
Los beneficios obtenidos por la ASOCIACIÓN, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Artículo 46 FINANCIACIÓN
La ASOCIACIÓN, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
b) Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.
c) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
d) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.
e) Los ingresos provenientes de sus actividades.
f) Subvenciones y partidas presupuestarias de las administraciones públicas.
Los beneficios obtenidos por la ASOCIACIÓN, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
ARTICULO Nº 45
Alguna aportación para definir el articulo Nº 45 ?
Artículo 45 TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS
La ASOCIACIÓN deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.
Artículo 45 TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS
La ASOCIACIÓN deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.
ARTICULO Nº 44
Alguna aportación para definir el articulo Nº 44 ?
Artículo 44 PATRIMONIO FUNDACIONAL
El patrimonio fundacional de la ASOCIACIÓN en el momento de su constitución es de XXXXXX euros
Artículo 44 PATRIMONIO FUNDACIONAL
El patrimonio fundacional de la ASOCIACIÓN en el momento de su constitución es de XXXXXX euros
ARTICULO Nº 43
Alguna aportación para definir el articulo Nº 43 ?
Artículo 43 OBLIGACIONES
Son deberes de los socios:
a) Compartir las finalidades de la ASOCIACIÓN y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
a sustituir por: Contribuir a los gastos de la Asociación con el pago de las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio según la cuantía aprobada por la Asamblea General
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
a sustituir por : Respetar lo establecido en las disposiciones y leyes vigentes, en estos Estatutos, en el Reglamento de Régimen Interno que pudiera haber, y en los usos y costumbres que puedan establecerse en la Asociación.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
e) Los socios constituyentes deberán ocupar la junta directiva cuando su nuevo concurso sea considerado desierto.
Artículo 43 OBLIGACIONES
Son deberes de los socios:
a) Compartir las finalidades de la ASOCIACIÓN y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
a sustituir por: Contribuir a los gastos de la Asociación con el pago de las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio según la cuantía aprobada por la Asamblea General
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
a sustituir por : Respetar lo establecido en las disposiciones y leyes vigentes, en estos Estatutos, en el Reglamento de Régimen Interno que pudiera haber, y en los usos y costumbres que puedan establecerse en la Asociación.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
e) Los socios constituyentes deberán ocupar la junta directiva cuando su nuevo concurso sea considerado desierto.
ARTICULO Nº 42
Alguna aportación para definir el articulo Nº 42 ?
Artículo 42 LIMITACIONES
Son las limitaciones de los socios:
a) Los socios profesionales no tendrán derecho a voto ni a apadrinar a aspirantes a socios, hasta pasado un año desde su incorporación a la Asociación.
b) Los socios profesionales no podrán aspirar a algún cargo de la junta directiva hasta pasados dos años desde su incorporación a la Asociación.
c) Los socios Honoríficos, Colaboradores e Institucionales no podrán disponer de acceso a las áreas restringidas de la Web, ni a la documentación contable, económica o fiscal, ni a informes técnicos o resultados de ensayos sufragados íntegramente por la asociación, de su propiedad intelectual o de la de otros socios. Solo con la aprobación de la junta directiva.
d) Los socios Honoríficos, Colaboradores e Institucionales no podrán usar los bienes e instalaciones de uso común de la asociación, solo ante la presencia de algún socio de la junta directiva. ¿...?
e) Los socios Honoríficos, Colaboradores e Institucionales no podrán acceder a la junta directiva.
Artículo 42 LIMITACIONES
Son las limitaciones de los socios:
a) Los socios profesionales no tendrán derecho a voto ni a apadrinar a aspirantes a socios, hasta pasado un año desde su incorporación a la Asociación.
b) Los socios profesionales no podrán aspirar a algún cargo de la junta directiva hasta pasados dos años desde su incorporación a la Asociación.
c) Los socios Honoríficos, Colaboradores e Institucionales no podrán disponer de acceso a las áreas restringidas de la Web, ni a la documentación contable, económica o fiscal, ni a informes técnicos o resultados de ensayos sufragados íntegramente por la asociación, de su propiedad intelectual o de la de otros socios. Solo con la aprobación de la junta directiva.
d) Los socios Honoríficos, Colaboradores e Institucionales no podrán usar los bienes e instalaciones de uso común de la asociación, solo ante la presencia de algún socio de la junta directiva. ¿...?
e) Los socios Honoríficos, Colaboradores e Institucionales no podrán acceder a la junta directiva.
ARTICULO Nº 41
Alguna aportación para definir el articulo Nº 41 ?
Artículo 41 DERECHOS
Son derechos de los socios:
a) Participar en las actividades de la ASOCIACIÓN y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
b) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
c) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva.
e) Usar los bienes e instalaciones de uso común de la ASOCIACIÓN, con respeto a igual derecho del resto de los socios.
f) Disponer de los canales de comunicación interna para contactar con los demás miembros de la asociación previo cumplimiento de la ley de anonimato y seguridad de las bases de datos.
a sustituir por: El socio tiene derecho a conocer quiénes son el resto de socios, asumiendo la Asociación el cumplimiento con la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal (LOPD), y en virtud de tal obligación, se reconoce a cada socio su derecho a conocer, rectificar o anular sus datos personales dentro de los ficheros de la asociación.
g) Beneficiarse comparativa y relativamente frente a los No socios de las actividades, publicaciones, convenios, cursos y demás desarrollos de la asociación.
a sustituir por: Disfrutar de las ventajas y beneficios que la Asociación obtenga y reserve para sus asociados.
h) Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarias a la ley o a los estatutos de la asociación dentro del plazo de 60 días naturales a partir de la fecha de adopción de los mismos.
Sin perjuicio de la pérdida de la condición de socio por impago de las cuotas sociales, ínterin se procede a su expulsión, el socio tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de socio.
Artículo 41 DERECHOS
Son derechos de los socios:
a) Participar en las actividades de la ASOCIACIÓN y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
b) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
c) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva.
e) Usar los bienes e instalaciones de uso común de la ASOCIACIÓN, con respeto a igual derecho del resto de los socios.
f) Disponer de los canales de comunicación interna para contactar con los demás miembros de la asociación previo cumplimiento de la ley de anonimato y seguridad de las bases de datos.
a sustituir por: El socio tiene derecho a conocer quiénes son el resto de socios, asumiendo la Asociación el cumplimiento con la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal (LOPD), y en virtud de tal obligación, se reconoce a cada socio su derecho a conocer, rectificar o anular sus datos personales dentro de los ficheros de la asociación.
g) Beneficiarse comparativa y relativamente frente a los No socios de las actividades, publicaciones, convenios, cursos y demás desarrollos de la asociación.
a sustituir por: Disfrutar de las ventajas y beneficios que la Asociación obtenga y reserve para sus asociados.
h) Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarias a la ley o a los estatutos de la asociación dentro del plazo de 60 días naturales a partir de la fecha de adopción de los mismos.
Sin perjuicio de la pérdida de la condición de socio por impago de las cuotas sociales, ínterin se procede a su expulsión, el socio tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de socio.
ARTICULO Nº 40
Alguna aportación para definir el articulo Nº 40 ?
Artículo 40 PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:
a) Por la libre voluntad del asociado.
b) Por impago de una cuota anual (si hubiera otras cuotas extraordinarias o derramas se sumarían a la cuota anual).
c) Por Incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales
d) Por vulnerar el código deontológico.
En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la ASOCIACIÓN. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.
Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por el Tesorero de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente. Los efectos serán desde su notificación al socio deudor, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio.
No obstante a lo dispuesto en el apartado anterior, el socio que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla sin perjuicio de sus derechos, si en el plazo de dos meses desde la notificación abonare las cuotas debidas, así como la correspondiente a dicho momento de la solicitud de reingreso más una penalización correspondiente a media cuota. Transcurrido el indicado plazo no se admitirá nueva solicitud de socio.
Para que opere la causa establecida en el apartado d), será requisito indispensable el acuerdo motivado de la Junta Directiva y su Comité Deontológico. El Código Deontológico de la ASOCIACIÓN será recogido en el Reglamento de Régimen Interno.
Artículo 40 PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:
a) Por la libre voluntad del asociado.
b) Por impago de una cuota anual (si hubiera otras cuotas extraordinarias o derramas se sumarían a la cuota anual).
c) Por Incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales
d) Por vulnerar el código deontológico.
En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la ASOCIACIÓN. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.
Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por el Tesorero de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente. Los efectos serán desde su notificación al socio deudor, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio.
No obstante a lo dispuesto en el apartado anterior, el socio que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla sin perjuicio de sus derechos, si en el plazo de dos meses desde la notificación abonare las cuotas debidas, así como la correspondiente a dicho momento de la solicitud de reingreso más una penalización correspondiente a media cuota. Transcurrido el indicado plazo no se admitirá nueva solicitud de socio.
Para que opere la causa establecida en el apartado d), será requisito indispensable el acuerdo motivado de la Junta Directiva y su Comité Deontológico. El Código Deontológico de la ASOCIACIÓN será recogido en el Reglamento de Régimen Interno.
ARTICULO 3
Hola amig@s.
Recordaros que necesitamos las direcciones de las sedes de la AEB el otras comunidades.
P. ej. en Madrid, Valencia o Andalucia, para cerrar el articulo Nº 3.
un saludo
igor
Sede de la AEB en la comunidad de Madrid: C/ San Juan 11, 1ºIzda., 28200 San Lorenzo del Escorial, Madrid
Sede de la AEB en la comunidad de Andalucia: C/ Maravilla 10, 41003 Sevilla
Recordaros que necesitamos las direcciones de las sedes de la AEB el otras comunidades.
P. ej. en Madrid, Valencia o Andalucia, para cerrar el articulo Nº 3.
un saludo
igor
Sede de la AEB en la comunidad de Madrid: C/ San Juan 11, 1ºIzda., 28200 San Lorenzo del Escorial, Madrid
Sede de la AEB en la comunidad de Andalucia: C/ Maravilla 10, 41003 Sevilla
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