Alguna aportación para definir el articulo Nº 40 ?
Artículo 40 PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:
a) Por la libre voluntad del asociado.
b) Por impago de una cuota anual (si hubiera otras cuotas extraordinarias o derramas se sumarían a la cuota anual).
c) Por Incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales
d) Por vulnerar el código deontológico.
En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la ASOCIACIÓN. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.
Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por el Tesorero de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente. Los efectos serán desde su notificación al socio deudor, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio.
No obstante a lo dispuesto en el apartado anterior, el socio que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla sin perjuicio de sus derechos, si en el plazo de dos meses desde la notificación abonare las cuotas debidas, así como la correspondiente a dicho momento de la solicitud de reingreso más una penalización correspondiente a media cuota. Transcurrido el indicado plazo no se admitirá nueva solicitud de socio.
Para que opere la causa establecida en el apartado d), será requisito indispensable el acuerdo motivado de la Junta Directiva y su Comité Deontológico. El Código Deontológico de la ASOCIACIÓN será recogido en el Reglamento de Régimen Interno.
martes, 2 de enero de 2007
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8 comentarios:
Aquí se ha producido un error con el cortar/pegar.
El Art. 40 se refiere a la PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO, y el texto que figura aquí es el del Art. 41.
El texto del Art. 40, sería el siguiente:
Artículo 40 PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:
a) Por la libre voluntad del asociado.
b) Por impago de una cuota anual
c) Por Incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales
d) Por vulnerar el código deontológico.
En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la ASOCIACIÓN. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.
Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por el Tesorero de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente.- Los efectos serán desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el socio que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación, abonare las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso más con una penalización correspondiente a una mensualidad de cuota. Transcurrido el indicado plazo no se admitirá nueva solicitud de socio.
Para la pérdida de la condición de socio por la causa establecida en el apartado c), será requisito indispensable el acuerdo motivado de la Junta Directiva, adoptado por 2/3 del número de votos legalmente emitidos. Todo asociado tendrá derecho a ser informado de los hechos que den lugar a la expulsión y a ser oído con carácter previo a la adopción de dicho acuerdo.
Graias Julian, se ha rectificado el error.
Un saludo
Igor
Para poder hablar de impago de la cuota y, por tanto, de la “pérdida de la condición de socio” o de la privación eventual de alguno de los derechos inherentes a la condición de socio, primero hay que establecer una fecha tope para el pago de la cuota, igual que en la última reunión de El Escorial se marcó un plazo (31-Marzo) para la celebración de la Asamblea Anual Ordinaria.
El tercer párrafo del Art. 40, que habla de la “causa b)” descrita en el primer párrafo del mismo artículo, convendría matizarlo más para ajustarlo legalmente:
-Técnicamente, un socio que no ha pagado su correspondiente cuota en el plazo establecido es un “socio deudor” y no un “moroso” (¡cuidado con el uso de este término!).
-El paso de “deudor” a “moroso” requiere de un apercibimiento previo en el que se exija al deudor el cumplimiento de su obligación.
-Si la causa del impago fuera debida a un caso fortuito o de fuerza mayor, es decir, no imputable al deudor, éste no puede ser constituido en mora.
-Por tanto, antes de que el Tesorero expida un “certificado de descubierto”, con anterioridad ha debido asegurarse haber reclamado formalmente al socio deudor.
-En resumen, el procedimiento o protocolo podría ser el siguiente:
inmediatamente finalizado el período establecido para el pago de las cuotas (hay que fijar una fecha tope), ya podríamos estar hablando de “socios deudores”; en ese momento, el Tesorero debería apercibirlos, exigiéndoles el pago de sus cuotas en un nuevo plazo (que podría ser el de 2 meses que se recoge en el artículo); transcurrido dicho plazo y fuera del caso de fuerza mayor, el Tesorero expediría ese “certificado de descubierto” y el socio podría pasar a considerarse ya moroso en vez de deudor, perdiendo sus derechos como socio en tanto en cuanto no subsane dicha situación.
En el cuarto párrafo de este mismo artículo (el que empieza “No obstante…”) creemos que convendría matizar o aclarar si la “rehabilitación” en la condición de socio supone o no la pérdida de antigüedad, lo cual es clave respecto al derecho de sufragio, tanto activo como pasivo (un año para votar, dos para poder pertenecer a la Junta Directiva).
Según posteriormente se recoge en el último párrafo del Art. 43 (que tiene algún fallo de redacción), parece que esta antigüedad no se pierde, pero sería en este art. 40 y no el 43 donde habría que dejarlo especificado.
Una cuestión de forma: el articulado de un texto jurídico de carácter normativo bien redactado debiera ir bien numerado, es decir, en vez de estar hablando de párrafos, habría que estar hablando, por ejemplo, del punto 4 del artículo 40, o del artículo 40.4. (es sólo una cuestión de forma, sin más importancia, pero que podría tenerse en cuenta en el momento de hacer las correcciones de la redacción final de los Estatutos, igual que la corrección de alguna falta de acentuación o puntuación, o la uniformidad en el uso del lenguaje en cuanto al empleo o no de los términos/as sexistas/os).
La “causa d)” que origina la pérdida de condición de socio, es decir, por vulnerar el Código Deontológico, no viene regulada en este artículo… ni en ningún otro.
Creemos que es importante dejar regulado en los Estatutos quién y cómo controla ese Código Deontológico, si es un Consejo Técnico Regulador o un Comité Deontológico, si está dentro o fuera de la Junta Directiva, y en cualquier caso quiénes lo componen, qué mecanismos de vigilancia y/o control posee, etc…
Por tanto, esta regulación debería venir recogida en los Estatutos, igual que viene la de otros órganos sociales como son la Asamblea y la Junta Directiva.
Por otra parte, hay que reconocer que no es estrictamente necesario, pues según se recoge en el apartado g) del art. 32, la Junta Directiva tiene la potestad de crear cualquier comisión y regular su funcionamiento.
Sin embargo, pensamos que dada la trascendencia que tiene para los socios la observancia y cumplimiento de un Código Deontológico con el que debemos identificarnos todos, y siendo una de las señas de identidad propia de la asociación, no está de más dedicarle un apartado específico dentro de los Estatutos.
Lo que sí podría quedar fuera de los Estatutos es la propia redacción de ese Código, la cual podría venir recogida en un anexo del Reglamento de Régimen Interno.
¿QUÉ PENSAIS DE ESTAS OBSERVACIONES?
Hola Julián.
Las observaciones que comentas están muy bien, y creo que algunos detalles que comentas deberían estar reflejadas en el Reglamento Interno, por ejemplo los requisitos necesarios para expedir el “certificado de descubierto” de un socio deudor, el Decálogo o Código deontológico (si lo hubiera), etc, etc.
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