martes, 2 de enero de 2007

ARTICULO Nº 47

Alguna aportación para definir el articulo Nº 47 ?

Artículo 47 EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD

a) El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.

b) Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea General. Con la aprobación de referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.
c) Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse en Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe del Tesorero y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.

d) La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la ASOCIACIÓN, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.

e) La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la ASOCIACIÓN.

f) Los balances estarán disponibles para cualquier socio que quiera consultarlas, sin ningún tipo de permiso especial de la junta directiva ni del presidente, y deberán estar actualizados trimestralmente.

1 comentario:

Julian - BIOINNOVA dijo...

Estamos totalmente de acuerdo.