Alguna aportación para definir el articulo Nº 41 ?
Artículo 41 DERECHOS
Son derechos de los socios:
a) Participar en las actividades de la ASOCIACIÓN y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
b) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
c) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva.
e) Usar los bienes e instalaciones de uso común de la ASOCIACIÓN, con respeto a igual derecho del resto de los socios.
f) Disponer de los canales de comunicación interna para contactar con los demás miembros de la asociación previo cumplimiento de la ley de anonimato y seguridad de las bases de datos.
a sustituir por: El socio tiene derecho a conocer quiénes son el resto de socios, asumiendo la Asociación el cumplimiento con la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal (LOPD), y en virtud de tal obligación, se reconoce a cada socio su derecho a conocer, rectificar o anular sus datos personales dentro de los ficheros de la asociación.
g) Beneficiarse comparativa y relativamente frente a los No socios de las actividades, publicaciones, convenios, cursos y demás desarrollos de la asociación.
a sustituir por: Disfrutar de las ventajas y beneficios que la Asociación obtenga y reserve para sus asociados.
h) Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarias a la ley o a los estatutos de la asociación dentro del plazo de 60 días naturales a partir de la fecha de adopción de los mismos.
Sin perjuicio de la pérdida de la condición de socio por impago de las cuotas sociales, ínterin se procede a su expulsión, el socio tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de socio.
martes, 2 de enero de 2007
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2 comentarios:
En este artículo, en el que se hace un listado de derechos de los socios, Juan Sarabia y yo queremos comentaros tres apreciaciones:
1– Dado que es un listado de derechos de los socios, aunque ya queda recogido en el Art. 36, no estaría de más incluir otro derecho más: “Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarias a la ley o a los estatutos de la asociación dentro del plazo de 60 días naturales a partir de la fecha de adopción de los mismos.”
2-Respecto al “apartado f”, que no vemos muy claro, proponemos modificarlo:
-Por una parte, reconociendo –sin más– el derecho de los socios a conocer quiénes son el resto de socios.
-Por otra parte, asumiendo la obligación de la Asociación de cumplir con la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal (LOPD), y en virtud de tal obligación, reconociendo a cada socio su derecho a conocer, rectificar o anular sus datos personales dentro de los ficheros de la asociación.
3-Por último, para el “apartado g” proponemos otra redacción más sencilla, que además está copiada de un modelo de estatutos asociativos difundido por el Ministerio del Interior: “Disfrutar de las ventajas y beneficios que la Asociación obtenga y reserve para sus asociados.”
Otra observación más:
tal como proponemos y justificamos en los comentarios del Art. 42 de este blog, el último párrafo de este Art. 41 –que en el anterior borrador estaba ubicado al final del Art. 43– lo suprimiríamos.
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