CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 DENOMINACIÓN Y NATURALEZA
Con la denominación de ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE BIOCONSTRUCCIÓN (AEB), se constituye en Madrid, el día 17 de Marzo del 2.006, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos
Artículo 2 PERSONALIDAD Y CAPACIDAD
La ASOCIACIÓN constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Artículo 3 DOMICILIO
- El domicilio social de la Asociación lo establecerá ella misma y radicará en la calle C/ Plano Blas, 5, código postal 44479 de la localidad de Olba en Teruel, España.
Para el correcto desarrollo de las Actividades la asociación contará con las sedes que sean necesarias.
Las cuales en el momento de la fundación residen en:
- C/ La Llama s/n - 39.627 - Penagos - Cantabria
- C/ Avellaneda 83 - 08201 - Sabadell - Barcelona - Cataluña
- Rúa Calvo Sotelo 48 - 36680 A Estrada (Pontevedra) - Galicia
- ...................Nº ...... - CP........-............- Andalucía
- Larra 8 - 48340 Amorebieta - Vizcaya - País Vasco
- ................Nº .......- CP.......-...........- Valencia
- ................Nº........- CP.......-............- Madrid
El cambio de domicilio de la sede central requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.
El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.
Artículo 4 ÁMBITO DE ACTUACIÓN
El ámbito de acción de la Asociación es la totalidad del territorio Español.
Artículo 5 ÁMBITO DE REPRESENTACIÓN
El ámbito de representación de la Asociación es todo el continente Europeo y la UE.
Artículo 6 ÁMBITO DE COLABORACIÓN
El ámbito de colaboración de la Asociación es Mundial, en especial en Latinoamérica.
Artículo 7 DURACIÓN
Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II
OBJETO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 8 FINES
La existencia de esta Asociación tiene como fines principales:
a) Promover la bioconstrucción, a través de prácticas profesionales éticas, saludables y ecológicamente sostenibles en la planificación y construcción.
b) Promover el desarrollo profesional, la ayuda y servicios a sus asociados.
Artículo 9 OBJETIVOS
La asociación quiere trasmitir a la sociedad y a los sectores profesionales en el ámbito de la construcción, la arquitectura, la ingeniería y la planificación su preocupación por el desarrollo medioambiental del sector, y trabajará para implicar, concienciar y comprometer en la labor a todos los profesionales de:
- Empresarios y empleados de la construcción.
- Asociaciones y fundaciones, colegios profesionales, dentro de los campos de la construcción y la energía.
- Instituciones como Universidades, Institutos, Escuelas Superiores, Centros de formación, etc…
- Fabricantes de materiales y equipos. Producción, distribución y aplicación de materiales de la construcción
- Instaladores de equipos para los edificios.
- Arquitectura.
- Planeamiento y diseño urbano.
- Planeamiento y diseño de infraestructuras.
- Ingeniería de materiales.
- Ingeniería energética en generación, consumo y contaminación.
- ingeniería Civil (Infraestructuras, Equipamientos, Caminos, Canales y Puertos)
- Biología, bioquímica e ingeniería de la gestión integral del agua.
- Ingeniería del clima y meteorología.
- Ciencias del medio ambiente, y profesionales especializados en estudios de impacto ambiental, auditorias ecológicas a la construcción, y a la producción de materiales de construcción, gestión y regeneración de ecosistemas.
- Biología y bioquímica en la minimización de residuos y reciclaje de materiales de construcción.
- Administración local, regional, autonómica y estatal referente a la construcción sostenible.
- Formación laboral en el sector de la construcción.
- Investigación y desarrollo de la construcción y el medio ambiente.
- Geología.
- Geobiología.
- Salud y en concreto salud del hábitat, síndrome del edificio enfermo.
- Ingeniería agrícola, paisajismo, jardinería, permacultura.
- Diseño interior y diseño industrial.
- Empresarios del sector ecológico.
La consecución de los fines de la asociación se realizará mediante los siguientes objetivos prácticos y actividades:
a) Redacción de un documento asequible y práctico que siente los principios y las definiciones de la bioconstrucción.
b) Creación de un código ético deontológico propio de los profesionales de la bioconstrucción y la bioarquitectura.
c) Investigar y desarrollar la bioconstrucción mediante estudios y pruebas de laboratorio de materiales ecológicos y saludables. Desarrollo de sistemas constructivos y energéticos, alternativos más sostenibles.
d) Formar acerca de todas las áreas que abarca la bioconstrucción. Organizando cursos, jornadas técnicas, y talleres alrededor de la bioconstrucción, la bioarquitectura, ecoingenieria y la planificación ecosistémica.
e) Editar y publicar material acerca de la bioconstrucción. Crear documentos informativos y formativos, en soporte papel, magnético, digital y cualquier otro soporte necesario para la correcta difusión.
f)Crear un espacio virtual en internet para la divulgación, debate, intercomunicación y exposición de Buenas Prácticas en la bioconstrucción, bioarquitectura, ecoingenieria y planificación ecosistémica.
g) Asesorar y promocionar las actividades que ayuden a desarrollar el conocimiento público y general de la bioconstrucción y su normalización dentro de la sociedad.
h) Constituirse en órgano consultor en todos los aspectos contenidos en sus fines.
i)Crear una Certificación que avale los materiales y sistemas constructivos que promueve la Asociación.
j)Colaborar en de proyectos con entidades privadas o públicas, de dentro o fuera de la UE, que compartan los objetivos de AEB, (nuevos materiales y técnicas constructivas, temas sociales y de desarrollo, auditorias medioambientales, etc.)
k) Proponer normativas técnicas, ordenanzas municipales y legislación alrededor de la construcción, la arquitectura, y la planificación urbana y territorial para su mejora medioambiental.
l)Promover acuerdos comerciales y de colaboración favorables a sus asociados.
m) Crear un punto de encuentro de ayuda moral, técnica, jurídica y legal para sus asociados.
n) Promover actuaciones para la concienciación de la ética ecológica y convivencial: “Ecoaldeas”.
Artículo 10 MEDIOS Y METODOS
La lógica de los procesos ecológicos y éticos en la planificación y la bioconstrucción, debe ser coherente entre sus fines y los métodos para conseguirlos. Por ello, para conseguir una cultura sostenible, saludable, gozosa, e incluso trascendente, la asociación gestionará sus actividades según los siguientes aspectos:
a) La asociación se dotará de un plan general, y de un reglamento interno, para el desarrollo y para la consecución de sus fines de forma estructurada, otorgando responsabilidades, recursos económicos y humanos a los encargados de estas tareas, y comprobando que su labor es eficiente y beneficiosa para el conjunto de la asociación, requiriendo de ellos muestras de su trabajo.
b) Promoverá la mejora continuada en la formación de sus asociados.
c) La Asociación promocionará actividades como: charlas, coloquios, cursos, talleres, seminarios, encuentros, fiestas, exposiciones, excursiones, salidas didácticas y cualquier otra que sea de interés social y no este enfrentada con los fines de la asociación.
d) Participará de la promoción del asociacionismo.
e) Participará en de sistemas y programas de participación social que estén dentro del marco de los fines de la asociación.
f) Participará en proyectos y programas de investigación y experimentación dentro del marco de los fines de la asociación.
g) Desarrollará material y montajes divulgativos: publicaciones, videos, libros, material digital, web’s, estands en ferias y congresos, carteles, paneles expositivos, etc., dentro del marco de los fines de la asociación.
h) Participará en campañas divulgativas dentro del marco de los fines de la asociación.
i) Fomentará la mejora ambiental divulgando, promoviendo, asesorando sobre los beneficios de la Bioconstrucción, la Ecoingenieria y la Planificación ecosistémica.
j) Facilitará a los jóvenes y colectivos desfavorecidos recursos para la mejora de las condiciones de biohabitabilidad de la vivienda.
k) Dinamizará encuentros entre diferentes culturas juveniles dentro del marco de los fines de la asociación.
l) Participará en potenciar el voluntariado, dentro del marco de los fines de la asociación.
m)Promoverá la creación de nuevos yacimientos de empleo vinculados al mundo de la edificación sostenible.
n) Promoverá el rescate y la revitalización de la construcción tradicional y del patrimonio cultural y etnológico. Con especial énfasis en los oficios artesanos de la construcción.
o) Desarrollará los recursos necesarios para que la igualdad de genero este presente en todas las actividades de la entidad. Y promoverá que la igualdad de género sea asumida entre sus asociados y las entidades con las que colabore.
p) Ofrecerá información y asesoramiento técnico, y divulgará los cursos de formación que se den en el territorio dentro del marco de los fines de la asociación.
q) Promoverá el desarrollo rural de una manera sostenible a través de la gestión, y asesoramiento de proyectos dentro del marco de los fines de la asociación.
r) Participará en trabajos de Cooperación Internacional al Desarrollo, y en el fomento de la solidaridad entre pueblos,
s) Dinamizará y facilitará el voluntariado para el desarrollo de proyectos de edificación cooperativa, ecológica y solidaria, y de los sistemas auxiliares necesarios (Gestión integral del agua, sistemas energéticos, etc).
t) Incidirá en la importancia de la calidad del hábitat y su influencia directa con la salud humana.
u) Participará en trabajos propios o cooperativos junto a otras asociaciones, entidades y organismos públicos apoyando sus actividades alrededor de la bioconstrucción, bioarquitectura, ecoingenieria, así como en la planificación urbana y territorial ecológica.
v) Promoverá un convenio con entidades de defensa jurídica o asesores legales para lograr tarifas especiales para los asociados.
w) Promoverá un convenio de colaboración con entidades de asesoria jurídica.
x) Creara convenios con entidades afines a los preceptos de salud armónica y holística.
y) Creará convenios de colaboración con entidades de análisis y laboratorios para el estudio de los diferentes materiales y sistemas constructivos que promueve la asociación.
Artículo 11 SECTORES DE POBLACIÓN Y ÁREAS DE INCIDENCIA
Para la facilitación del trabajo de la entidad se crearan diferentes Áreas a los que van dirigidas las acciones de la Asociación.
Cada una de ellas trabajara con todos los sectores de población salvo que este dedicado a algún sector especifico
Estas áreas de trabajo son:
a) Área de Industria.
b) Área de Vivienda.
c) Área de Comercio.
d) Área de Investigación y desarrollo.
e) Área de Empleo.
f) Área de Medio Ambiente.
g) Área de Salud.
h) Área de Educación y capacitación laboral.
i) Área para la Cooperación internacional al desarrollo.
j) Área de Cultura.
k) Área de Juventud.
l) Área de Igualdad de género y condición social.
m) Área de Agricultura
n) Área de Desarrollo Rural.
o) Área de Programas Europeos
p) Área de infraestructura y comunicación
Y en general colaborará en proyectos relacionados con los siguientes aspectos:
a) Industria limpia,
b) Edifico enfermo,
c) Agenda 21 local,
d) Desarrollo sostenible,
e) Buenas practicas ambientales,
f) Gestión ambiental sostenible,
g) Producción y consumo ecológico,
h) Movilidad sostenible,
i) Emigración,
j) Servicios públicos,
k) Participación ciudadana,
l) Igualdad,
m) Patrimonio cultural y natural,
n) Ocio saludable e inteligente,
o) Comercio justo,
p) Asociacionismo.
q) Dialogo intercultural,
r) Voluntariado.
Artículo 12 ATRIBUCIONES Y CAPACIDADES
a) La asociación se constituye como una entidad preparada para el desarrollo de actividades de cooperación desarrollo internacional, prestador de servicios a la juventud, asistente de los servicios sociales y facilitadota de los sistemas de igualdad social.
b) La asociación podrá realizar convenios con diversas entidades de carácter público, privado, otras asociaciones, etc.
c) Para la realización de sus actividades, la Asociación, siempre manteniendo su carácter de “sin ánimo de lucro”, podrá solicitar subvenciones, buscar patrocinios y en general arbitrar medidas para obtener recursos que posibiliten cumplir sus objetivos.
d) La Asociación podrá asimismo gestionar Centros de Servicios vinculados a sus áreas de incidencia, estén ó no creados desde su propia iniciativa.
e) La asociación tendrá capacidad para contratar personal experto, asesores, etc., siempre que ese fin sea el adecuado para el cumplimiento de los objetivos de la misma.
f) La asociación, si así lo decide la asamblea, podrá establecer vínculos formales con otras asociaciones que persigan fines similares, cualesquiera que sea el ámbito de estas.
g) La asociación podrá abrir delegaciones dentro de su ámbito de actuación, si esto redundara en un mejor cumplimiento de sus fines. En este caso, será preceptivo comunicar tal situación a la entidad administrativa correspondiente de cada comunidad autónoma.
h) La asociación tendrá derecho a editar aquellos trabajos, publicaciones, etc., que estime oportuno, acogiéndose a la legislación vigente actual sobre este tema.
CAPITULO III
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
SECCIÓN 1ª
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
Artículo 13 DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.
Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.
Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.
Artículo 14 LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS
Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 10% del número legal de socios, con derecho a voto, y con un número mínimo de diez socios, con derecho a voto.
Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales, para su celebración, dentro del plazo de quince días, a contar de la fecha del acuerdo.
La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenida en cuenta para ello.
La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación, quien sellará una copia para su entrega al presentador de aquélla.
El Secretario de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata al presidente, para que, en el plazo de quince días desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación. Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales antes citados, el Secretario tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación al socio que encabece la lista o firmas.
Si el Presidente no convocare en el plazo de los quince días subsiguientes o convocare la Asamblea dentro del plazo para su celebración con posterioridad al mes desde la solicitud, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.
Artículo 15 FORMA DE LA CONVOCATORIA
La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada con una antelación de treinta días a la celebración de la Asamblea, por correo certificado para el caso de las asambleas extraordinarias y de existir tablón de Anuncios o Web, serán también expuestas en éstos medios con la indicada antelación.
La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración.
La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los socios en la Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de treinta días a la celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquéllos en la expresada Secretaría.
Artículo 16 DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse al menos una vez al año, antes del 31 de marzo del ejercicio en curso, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:
1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).
2.- Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior.
3.- Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio.
4.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva.
5.- Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades.
6.- Nombramiento de la Junta Directiva.
Artículo 17 DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar cualquier aspecto que condicione el correcto funcionamiento de la asociación, como por ejemplo de los siguientes aspectos:
1.- Modificación parcial o total de los Estatutos.
2.- Disolución de la ASOCIACIÓN.
3.- Cambio en la Junta Directiva.
4.- Disposición y Enajenación de Bienes.
5.-Constitución de una ASOCIACIÓN, FEDERACIÓN, CONFEDERACIÓN o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.
Artículo 18 QUÓRUM
Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran a ellas, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Al inicio de la asamblea serán designados por esta el presidente de la Asamblea y el secretario de la Asamblea, así como 2 asistentes técnicos a la mesa que presida la asamblea.
Se hará el cómputo de socios que asisten en cada una de las votaciones, y se contabilizarán todos los votos en todos los repartos de sus posibilidades en cada votación, y el secretario de la asamblea anotará los resultados, para la posterior anotación en las actas de la asamblea.
Artículo 19 FORMA DE DELIBERAR Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS
Todos los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el orden del día. El Presidente de la Asamblea iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa su autorización. Igualmente, el Presidente de la asamblea moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder la palabra por alusiones.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los socios con derechos a voto presentes y/o representados, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
No obstante, en asamblea extraordinaria requerirán mayoría absoluta de los socios con derecho a voto inscritos, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.
La asamblea como órgano soberano puede ordenar mandatos, previa deliberación y votación, sobre la junta directiva de forma que ésta estará obligada a ejecutarlos en los plazos adoptados. La no obediencia de los mandatos de la asamblea puede significar la destitución del presidente, o de la junta directiva en pleno.
Los acuerdos de expulsión de socios requerirán mayoría simple, según lo establecido en el artículo 40.
Artículo 20 DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES.
La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.
Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de socio del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos. Un socio solo podrá representar a un asociado por convocatoria.
La delegación podrá ser especifica para cada punto a votar o general. En ambos casos siempre deberá constar expresamente en la delegación.
SECCION 2ª
DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 21 JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano. Su mandato será de 2 años.
Artículo 22 DE LOS CARGOS
La Junta Directiva estará formada por un Presidente/a, un Vicepresidente/a, un Secretario/a, un Tesorero/a y nueve Vocales, encargados cada uno de un area de trabajo específica, relatadas en el artículo 29.
El ejercicio del cargo será personal, sin que pueda delegarse el voto en las sesiones de la Junta Directiva.
Artículo 23 ELECCIÓN
Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles, ser socio profesional con derecho a voto y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Cualquier socio aspirante a ser miembro de la Junta Directiva necesitará su pertenencia a la ASOCIACIÓN durante al menos dos años para poder formar parte de ella. A excepción de la primera Junta Directiva y las vacantes que se puedan producir en los primeros dos años.
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios aspirantes, en Asamblea General Ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.
Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de cuarenta y ocho horas a la celebración de la Asamblea.
Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección del vocal correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.
Artículo 24 CESE DE LOS CARGOS
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
c) Por resolución judicial.
d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.
e) Por incumplimiento de los mandatos expresos de la Asamblea General y/o Junta Directiva, sin justificación.
f) Por incumplimiento de lo recogido en el Reglamente de Régimen Interno de la Asociación.
g) Por renuncia.
h) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea.
i) Por la pérdida de la condición de socio.
j) Por las causas que se determinen en el Reglamento de Régimen Interno
Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.
Artículo 25 DEL PRESIDENTE / A
Corresponde al Presidente:
a) Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas. Y ejercer de portavoz de la asociación.
b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.
c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva.
d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
e) Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.
f) Dirimir con su voto los empates.
g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.
Artículo 26 DEL VICEPRESIDENTE / A
Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.
Específicamente cuidará de la comunicación interna, y las relaciones transversales e interdisciplinares dentro de la asociación. Y colaborará con el presidente/a en las relaciones institucionales y como portavoz de la asociación cuando lo delegue el presidente/a.
Artículo 27 DEL SECRETARIO / A
Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:
a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquéllas.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta.
c) Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 14º de los presentes Estatutos.
d) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
e) Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.
f) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios.
g) Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad.
h) Mantener al día la lista actualizada trimestralmente de los socios, su estado legal en la asociación, y la base de datos con su contacto postal, telefónico y de correo electrónico según la ley de privacidad de las bases de datos. Custodia y salvaguarda de la/s “Ficha de socio”.
i) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.
En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el designado por la Junta Directiva.
Artículo 28 DEL TESORERO / A
Corresponde al Tesorero:
a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.
b) Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.
c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente.
d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.
f) Promover mecanismos de generación de ingresos mediante venta de material, cobro de entrada en eventos, custodia de derechos de autor o de copia de la asociación, mecenazgo, rendimientos de capital y cuantos medios crea oportunos para la autosuficiencia económica.
g) Gestión de subvenciones, presentación de documentación para la obtención de fondos en fundaciones o similares y otros mecanismos de financiación pública o privada.
h) Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.
Artículo 29 DE LOS / LAS VOCALES
Corresponde a los vocales:
a) Recibir la convocatoria de la sesión de Junta Directiva con la antelación fijada en los presentes Estatutos, conteniendo aquélla el orden del día.
b) Participar en el debate de las sesiones.
c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueren asignadas.
f) Gestionar, desarrollar y supervisar las Áreas de trabajo en las que fueron asignados.
g) Dar cuenta del programa de trabajo y los presupuestos del area de trabajo específica por la que fueron elegidos como vocales.
h) Representar y Defender a la asociación en cuantos actos se les haya asignado.
Los vocales tendrán a su cargo las áreas de trabajo de:
1 Divulgación, publicación, edición de documentación, comunicados de prensa, gestión actualizada del espacio web.
2 Organización y gestión de eventos: Cursos, Visitas, Talleres, Reuniones de trabajo, Congresos, etc.
3 Tecnología de la bioconstrucción.
4 Tecnologías energéticas.
5 Tecnologías de agua y biotopos.
6 Investigación y desarrollo, colaboración con universidades y administración correspondiente.
7 Organización interior y desarrollo de la asociación: intermediación, regulación deontologica, voluntariado, participación, cooperación con otras entidades, relaciones con la asesoría jurídica.
8 Archivo y recopilación de documentación sobre los fines de la asociación, y catalogación para su consulta.
9 Coordinar el área o áreas que se le hayan asignado y el haya aceptado voluntariamente
Artículo 30 APODERAMIENTOS
La Junta Directiva podrá nombrar apoderados específicos, según lo recogido en el Reglamento de Régimen Interno.
Artículo 31 CONVOCATORIAS Y SESIONES
1.- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, por causas debidamente justificadas.
2.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualquiera de sus miembros.
3.- La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha...), se hará llegar con una antelación mínima de 7 días a su celebración. A no ser que las circunstancias sean de tal gravedad que requieran una reunión urgente e inmediata.
4.- Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el artículo 19 para la Asamblea general de socios. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate, en segunda votación.
5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
6.- Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
7.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.
Artículo 32 COMPETENCIAS
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Confeccionar el Plan de Actividades.
b) Otorgar apoderamientos especiales.
c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.
e) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.
f) Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.
g) Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.
h) Resolver las solicitudes relativas a la admisión de socios.
Artículo 33 DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hace cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la ASOCIACIÓN de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.
Artículo 34 CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.
SECCIÓN 3ª
DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS
Artículo 35 DE LAS ACTAS
1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
2.- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
3.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
4-.- Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.
Artículo 36 IMPUGNACION DE ACUERDOS
Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.
Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de sesenta días, (60 días) a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.
SECCIÓN 4ª
ESTRUCTURA Y GESTION DE RECURSOS HUMANOS
Artículo 37 ESTRUCTURA DE RECURSOS HUMANOS
La asociación dispondrá de una estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos.
Aun siendo una estructura de voluntarios, la asociación podrá disponer de empleados asalariados seleccionados por la junta directiva y con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos y una correcta administración de la misma.
Artículo 38 GESTION DE RECURSOS HUMANOS
Las líneas de actuación de la asociación en materia laboral y de gestión de los recursos humanos, tendrán en cuenta:
a) El número, la naturaleza, características y duración de la contratación del personal asalariado para cada tarea.
b) Los criterios de contratación del personal contribuyan al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad.
c) Los criterios de contratación del personal contribuyan al fomento de la integración laboral de las personas de aquellos grupos sociales sobre los que existen medidas especiales de fomento de empleo.
d) La igualdad de género estará presente a la hora de decidir los recursos necesarios.
e) La asociación no ejercerá entre sus asalariados ninguna discriminación de tipo racial, religiosa, sexual o de género.
CAPITULO IV
PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO
Artículo 39 ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
Para adquirir la condición de socio se requiere ser mayor de edad, con plena capacidad de obrar, presentar la “solicitud de inscripción”, estar vinculado profesionalmente a la bioconstrucción o demostrar su implicación en los mismos fines de la asociación. La solicitud para adquirir la condición de socio debe ser presentada por un socio, con derecho a voto o apadrinamiento, y posteriormente ser aceptada por la Junta Directiva.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios constituyentes, serán aquellos que participen en el acto de la constitución de la Asociación. Con voz y voto.
b) Socios profesionales, serán aquellas personas físicas y jurídicas que ingresen después de la constitución de la Asociación y tengan un carácter profesional vinculado a la bioconstrucción. Con voz y voto.
c) Socios institucionales, que serán todas aquellas instituciones que así lo soliciten. Con voz pero sin voto.
d) Socios honoríficos, los distinguidos con honores por su contribución de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Bioconstrucción y que se hagan acreedores a tal distinción. Se les concederán premios, previa designación del Consejo Técnico Regulador. Con voz pero sin voto.
e) Socios colaboradores, los que desinteresadamente trabajan y contribuyen al desarrollo de la Asociación o la Bioconstrucción en general. Con voz pero sin voto.
La cuota correspondiente a cada tipo de socio se actualizara y se publicara anualmente junto al reglamento interno.
Artículo 40 PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:
a) Por la libre voluntad del asociado.
b) Por impago de una cuota anual (si hubiera otras cuotas extraordinarias o derramas se sumarían a la cuota anual).
c) Por Incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales
d) Por vulnerar el código deontológico.
En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la ASOCIACIÓN. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.
Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por el Tesorero de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente. Los efectos serán desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio.
No obstante a lo dispuesto en el apartado anterior, el socio que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de dos meses desde la notificación, si abonare las cuotas debidas, así como la correspondiente a dicho momento de la solicitud de reingreso más una penalización correspondiente a media cuota. Transcurrido el indicado plazo no se admitirá nueva solicitud de socio.
Para la pérdida de la condición de socio por la causa establecida en el apartado c), será requisito indispensable el acuerdo motivado de la Junta Directiva, adoptado por mayoría simple de los votos legalmente emitidos. Todo asociado tendrá derecho a ser informado de los hechos que den lugar a la expulsión y a ser oído con carácter previo a la adopción de dicho acuerdo.
CAPITULO V
DERECHOS, LIMITACIONES Y DEBERES DE LOS SOCIOS
Artículo 41 DERECHOS
Son derechos de los socios:
a) Participar en las actividades de la ASOCIACIÓN y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
b) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
c) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva.
e) Usar los bienes e instalaciones de uso común de la ASOCIACIÓN, con respeto a igual derecho del resto de los socios.
f) Disponer de los canales de comunicación interna para contactar con los demás miembros de la asociación previo cumplimiento de la ley de anonimato y seguridad de las bases de datos.
g) Beneficiarse comparativa y relativamente frente a los No socios de las actividades, publicaciones, convenios, cursos y demás desarrollos de la asociación.
Artículo 42 LIMITACIONES
Son las limitaciones de los socios:
a) Los socios profesionales no tendrán derecho a voto ni a apadrinar a aspirantes a socios, hasta pasado un año desde su incorporación a la Asociación.
b) Los socios profesionales no podrán aspirar a algún cargo de la junta directiva hasta pasados dos años desde su incorporación a la Asociación.
c) Los socios Honoríficos, Colaboradores e Institucionales no podrán disponer de acceso a las áreas restringidas de la Web, ni a la documentación contable, económica o fiscal, ni a informes técnicos o resultados de ensayos sufragados íntegramente por la asociación, de su propiedad intelectual o de la de otros socios. Solo con la aprobación de la junta directiva.
d) Los socios Honoríficos, Colaboradores e Institucionales no podrán usar los bienes e instalaciones de uso común de la asociación, solo ante la presencia de algún socio de la junta directiva.
e) Los socios Honoríficos, Colaboradores e Institucionales no podrán acceder a la junta directiva.
Artículo 43 OBLIGACIONES
Son deberes de los socios:
a) Compartir las finalidades de la ASOCIACIÓN y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
e) Los socios constituyentes deberán ocupar la junta directiva cuando su nuevo concurso sea considerado desierto.
Sin perjuicio de la pérdida de la condición de socio por impago de las cuotas sociales, ínterin se procede a su expulsión, el socio tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de socio.
CAPITULO VI
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 44 PATRIMONIO FUNDACIONAL
El patrimonio fundacional de la ASOCIACIÓN en el momento de su constitución es de XXXXXX euros.
Artículo 45 TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS
La ASOCIACIÓN deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.
Artículo 46 FINANCIACIÓN
La ASOCIACIÓN, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
b) Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.
c) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
d) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.
e) Los ingresos provenientes de sus actividades.
f) Subvenciones y partidas presupuestarias de las administraciones públicas.
Los beneficios obtenidos por la ASOCIACIÓN, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Artículo 47 EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD
a) El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
b) Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea General. Con la aprobación de referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.
c) Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse en Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe del Tesorero y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.
d) La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la ASOCIACIÓN, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.
e) La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la ASOCIACIÓN.
f) Los balances estarán disponibles para cualquier socio que quiera consultarlas, sin ningún tipo de permiso especial de la junta directiva ni del presidente, y deberán estar actualizados trimestralmente.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 DENOMINACIÓN Y NATURALEZA
Con la denominación de ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE BIOCONSTRUCCIÓN (AEB), se constituye en Madrid, el día 17 de Marzo del 2.006, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos
Artículo 2 PERSONALIDAD Y CAPACIDAD
La ASOCIACIÓN constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Artículo 3 DOMICILIO
- El domicilio social de la Asociación lo establecerá ella misma y radicará en la calle C/ Plano Blas, 5, código postal 44479 de la localidad de Olba en Teruel, España.
Para el correcto desarrollo de las Actividades la asociación contará con las sedes que sean necesarias.
Las cuales en el momento de la fundación residen en:
- C/ La Llama s/n - 39.627 - Penagos - Cantabria
- C/ Avellaneda 83 - 08201 - Sabadell - Barcelona - Cataluña
- Rúa Calvo Sotelo 48 - 36680 A Estrada (Pontevedra) - Galicia
- ...................Nº ...... - CP........-............- Andalucía
- Larra 8 - 48340 Amorebieta - Vizcaya - País Vasco
- ................Nº .......- CP.......-...........- Valencia
- ................Nº........- CP.......-............- Madrid
El cambio de domicilio de la sede central requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.
El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.
Artículo 4 ÁMBITO DE ACTUACIÓN
El ámbito de acción de la Asociación es la totalidad del territorio Español.
Artículo 5 ÁMBITO DE REPRESENTACIÓN
El ámbito de representación de la Asociación es todo el continente Europeo y la UE.
Artículo 6 ÁMBITO DE COLABORACIÓN
El ámbito de colaboración de la Asociación es Mundial, en especial en Latinoamérica.
Artículo 7 DURACIÓN
Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II
OBJETO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 8 FINES
La existencia de esta Asociación tiene como fines principales:
a) Promover la bioconstrucción, a través de prácticas profesionales éticas, saludables y ecológicamente sostenibles en la planificación y construcción.
b) Promover el desarrollo profesional, la ayuda y servicios a sus asociados.
Artículo 9 OBJETIVOS
La asociación quiere trasmitir a la sociedad y a los sectores profesionales en el ámbito de la construcción, la arquitectura, la ingeniería y la planificación su preocupación por el desarrollo medioambiental del sector, y trabajará para implicar, concienciar y comprometer en la labor a todos los profesionales de:
- Empresarios y empleados de la construcción.
- Asociaciones y fundaciones, colegios profesionales, dentro de los campos de la construcción y la energía.
- Instituciones como Universidades, Institutos, Escuelas Superiores, Centros de formación, etc…
- Fabricantes de materiales y equipos. Producción, distribución y aplicación de materiales de la construcción
- Instaladores de equipos para los edificios.
- Arquitectura.
- Planeamiento y diseño urbano.
- Planeamiento y diseño de infraestructuras.
- Ingeniería de materiales.
- Ingeniería energética en generación, consumo y contaminación.
- ingeniería Civil (Infraestructuras, Equipamientos, Caminos, Canales y Puertos)
- Biología, bioquímica e ingeniería de la gestión integral del agua.
- Ingeniería del clima y meteorología.
- Ciencias del medio ambiente, y profesionales especializados en estudios de impacto ambiental, auditorias ecológicas a la construcción, y a la producción de materiales de construcción, gestión y regeneración de ecosistemas.
- Biología y bioquímica en la minimización de residuos y reciclaje de materiales de construcción.
- Administración local, regional, autonómica y estatal referente a la construcción sostenible.
- Formación laboral en el sector de la construcción.
- Investigación y desarrollo de la construcción y el medio ambiente.
- Geología.
- Geobiología.
- Salud y en concreto salud del hábitat, síndrome del edificio enfermo.
- Ingeniería agrícola, paisajismo, jardinería, permacultura.
- Diseño interior y diseño industrial.
- Empresarios del sector ecológico.
La consecución de los fines de la asociación se realizará mediante los siguientes objetivos prácticos y actividades:
a) Redacción de un documento asequible y práctico que siente los principios y las definiciones de la bioconstrucción.
b) Creación de un código ético deontológico propio de los profesionales de la bioconstrucción y la bioarquitectura.
c) Investigar y desarrollar la bioconstrucción mediante estudios y pruebas de laboratorio de materiales ecológicos y saludables. Desarrollo de sistemas constructivos y energéticos, alternativos más sostenibles.
d) Formar acerca de todas las áreas que abarca la bioconstrucción. Organizando cursos, jornadas técnicas, y talleres alrededor de la bioconstrucción, la bioarquitectura, ecoingenieria y la planificación ecosistémica.
e) Editar y publicar material acerca de la bioconstrucción. Crear documentos informativos y formativos, en soporte papel, magnético, digital y cualquier otro soporte necesario para la correcta difusión.
f)Crear un espacio virtual en internet para la divulgación, debate, intercomunicación y exposición de Buenas Prácticas en la bioconstrucción, bioarquitectura, ecoingenieria y planificación ecosistémica.
g) Asesorar y promocionar las actividades que ayuden a desarrollar el conocimiento público y general de la bioconstrucción y su normalización dentro de la sociedad.
h) Constituirse en órgano consultor en todos los aspectos contenidos en sus fines.
i)Crear una Certificación que avale los materiales y sistemas constructivos que promueve la Asociación.
j)Colaborar en de proyectos con entidades privadas o públicas, de dentro o fuera de la UE, que compartan los objetivos de AEB, (nuevos materiales y técnicas constructivas, temas sociales y de desarrollo, auditorias medioambientales, etc.)
k) Proponer normativas técnicas, ordenanzas municipales y legislación alrededor de la construcción, la arquitectura, y la planificación urbana y territorial para su mejora medioambiental.
l)Promover acuerdos comerciales y de colaboración favorables a sus asociados.
m) Crear un punto de encuentro de ayuda moral, técnica, jurídica y legal para sus asociados.
n) Promover actuaciones para la concienciación de la ética ecológica y convivencial: “Ecoaldeas”.
Artículo 10 MEDIOS Y METODOS
La lógica de los procesos ecológicos y éticos en la planificación y la bioconstrucción, debe ser coherente entre sus fines y los métodos para conseguirlos. Por ello, para conseguir una cultura sostenible, saludable, gozosa, e incluso trascendente, la asociación gestionará sus actividades según los siguientes aspectos:
a) La asociación se dotará de un plan general, y de un reglamento interno, para el desarrollo y para la consecución de sus fines de forma estructurada, otorgando responsabilidades, recursos económicos y humanos a los encargados de estas tareas, y comprobando que su labor es eficiente y beneficiosa para el conjunto de la asociación, requiriendo de ellos muestras de su trabajo.
b) Promoverá la mejora continuada en la formación de sus asociados.
c) La Asociación promocionará actividades como: charlas, coloquios, cursos, talleres, seminarios, encuentros, fiestas, exposiciones, excursiones, salidas didácticas y cualquier otra que sea de interés social y no este enfrentada con los fines de la asociación.
d) Participará de la promoción del asociacionismo.
e) Participará en de sistemas y programas de participación social que estén dentro del marco de los fines de la asociación.
f) Participará en proyectos y programas de investigación y experimentación dentro del marco de los fines de la asociación.
g) Desarrollará material y montajes divulgativos: publicaciones, videos, libros, material digital, web’s, estands en ferias y congresos, carteles, paneles expositivos, etc., dentro del marco de los fines de la asociación.
h) Participará en campañas divulgativas dentro del marco de los fines de la asociación.
i) Fomentará la mejora ambiental divulgando, promoviendo, asesorando sobre los beneficios de la Bioconstrucción, la Ecoingenieria y la Planificación ecosistémica.
j) Facilitará a los jóvenes y colectivos desfavorecidos recursos para la mejora de las condiciones de biohabitabilidad de la vivienda.
k) Dinamizará encuentros entre diferentes culturas juveniles dentro del marco de los fines de la asociación.
l) Participará en potenciar el voluntariado, dentro del marco de los fines de la asociación.
m)Promoverá la creación de nuevos yacimientos de empleo vinculados al mundo de la edificación sostenible.
n) Promoverá el rescate y la revitalización de la construcción tradicional y del patrimonio cultural y etnológico. Con especial énfasis en los oficios artesanos de la construcción.
o) Desarrollará los recursos necesarios para que la igualdad de genero este presente en todas las actividades de la entidad. Y promoverá que la igualdad de género sea asumida entre sus asociados y las entidades con las que colabore.
p) Ofrecerá información y asesoramiento técnico, y divulgará los cursos de formación que se den en el territorio dentro del marco de los fines de la asociación.
q) Promoverá el desarrollo rural de una manera sostenible a través de la gestión, y asesoramiento de proyectos dentro del marco de los fines de la asociación.
r) Participará en trabajos de Cooperación Internacional al Desarrollo, y en el fomento de la solidaridad entre pueblos,
s) Dinamizará y facilitará el voluntariado para el desarrollo de proyectos de edificación cooperativa, ecológica y solidaria, y de los sistemas auxiliares necesarios (Gestión integral del agua, sistemas energéticos, etc).
t) Incidirá en la importancia de la calidad del hábitat y su influencia directa con la salud humana.
u) Participará en trabajos propios o cooperativos junto a otras asociaciones, entidades y organismos públicos apoyando sus actividades alrededor de la bioconstrucción, bioarquitectura, ecoingenieria, así como en la planificación urbana y territorial ecológica.
v) Promoverá un convenio con entidades de defensa jurídica o asesores legales para lograr tarifas especiales para los asociados.
w) Promoverá un convenio de colaboración con entidades de asesoria jurídica.
x) Creara convenios con entidades afines a los preceptos de salud armónica y holística.
y) Creará convenios de colaboración con entidades de análisis y laboratorios para el estudio de los diferentes materiales y sistemas constructivos que promueve la asociación.
Artículo 11 SECTORES DE POBLACIÓN Y ÁREAS DE INCIDENCIA
Para la facilitación del trabajo de la entidad se crearan diferentes Áreas a los que van dirigidas las acciones de la Asociación.
Cada una de ellas trabajara con todos los sectores de población salvo que este dedicado a algún sector especifico
Estas áreas de trabajo son:
a) Área de Industria.
b) Área de Vivienda.
c) Área de Comercio.
d) Área de Investigación y desarrollo.
e) Área de Empleo.
f) Área de Medio Ambiente.
g) Área de Salud.
h) Área de Educación y capacitación laboral.
i) Área para la Cooperación internacional al desarrollo.
j) Área de Cultura.
k) Área de Juventud.
l) Área de Igualdad de género y condición social.
m) Área de Agricultura
n) Área de Desarrollo Rural.
o) Área de Programas Europeos
p) Área de infraestructura y comunicación
Y en general colaborará en proyectos relacionados con los siguientes aspectos:
a) Industria limpia,
b) Edifico enfermo,
c) Agenda 21 local,
d) Desarrollo sostenible,
e) Buenas practicas ambientales,
f) Gestión ambiental sostenible,
g) Producción y consumo ecológico,
h) Movilidad sostenible,
i) Emigración,
j) Servicios públicos,
k) Participación ciudadana,
l) Igualdad,
m) Patrimonio cultural y natural,
n) Ocio saludable e inteligente,
o) Comercio justo,
p) Asociacionismo.
q) Dialogo intercultural,
r) Voluntariado.
Artículo 12 ATRIBUCIONES Y CAPACIDADES
a) La asociación se constituye como una entidad preparada para el desarrollo de actividades de cooperación desarrollo internacional, prestador de servicios a la juventud, asistente de los servicios sociales y facilitadota de los sistemas de igualdad social.
b) La asociación podrá realizar convenios con diversas entidades de carácter público, privado, otras asociaciones, etc.
c) Para la realización de sus actividades, la Asociación, siempre manteniendo su carácter de “sin ánimo de lucro”, podrá solicitar subvenciones, buscar patrocinios y en general arbitrar medidas para obtener recursos que posibiliten cumplir sus objetivos.
d) La Asociación podrá asimismo gestionar Centros de Servicios vinculados a sus áreas de incidencia, estén ó no creados desde su propia iniciativa.
e) La asociación tendrá capacidad para contratar personal experto, asesores, etc., siempre que ese fin sea el adecuado para el cumplimiento de los objetivos de la misma.
f) La asociación, si así lo decide la asamblea, podrá establecer vínculos formales con otras asociaciones que persigan fines similares, cualesquiera que sea el ámbito de estas.
g) La asociación podrá abrir delegaciones dentro de su ámbito de actuación, si esto redundara en un mejor cumplimiento de sus fines. En este caso, será preceptivo comunicar tal situación a la entidad administrativa correspondiente de cada comunidad autónoma.
h) La asociación tendrá derecho a editar aquellos trabajos, publicaciones, etc., que estime oportuno, acogiéndose a la legislación vigente actual sobre este tema.
CAPITULO III
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
SECCIÓN 1ª
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
Artículo 13 DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.
Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.
Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.
Artículo 14 LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS
Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 10% del número legal de socios, con derecho a voto, y con un número mínimo de diez socios, con derecho a voto.
Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales, para su celebración, dentro del plazo de quince días, a contar de la fecha del acuerdo.
La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenida en cuenta para ello.
La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación, quien sellará una copia para su entrega al presentador de aquélla.
El Secretario de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata al presidente, para que, en el plazo de quince días desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación. Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales antes citados, el Secretario tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación al socio que encabece la lista o firmas.
Si el Presidente no convocare en el plazo de los quince días subsiguientes o convocare la Asamblea dentro del plazo para su celebración con posterioridad al mes desde la solicitud, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.
Artículo 15 FORMA DE LA CONVOCATORIA
La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada con una antelación de treinta días a la celebración de la Asamblea, por correo certificado para el caso de las asambleas extraordinarias y de existir tablón de Anuncios o Web, serán también expuestas en éstos medios con la indicada antelación.
La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración.
La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los socios en la Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de treinta días a la celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquéllos en la expresada Secretaría.
Artículo 16 DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse al menos una vez al año, antes del 31 de marzo del ejercicio en curso, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:
1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).
2.- Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior.
3.- Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio.
4.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva.
5.- Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades.
6.- Nombramiento de la Junta Directiva.
Artículo 17 DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar cualquier aspecto que condicione el correcto funcionamiento de la asociación, como por ejemplo de los siguientes aspectos:
1.- Modificación parcial o total de los Estatutos.
2.- Disolución de la ASOCIACIÓN.
3.- Cambio en la Junta Directiva.
4.- Disposición y Enajenación de Bienes.
5.-Constitución de una ASOCIACIÓN, FEDERACIÓN, CONFEDERACIÓN o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.
Artículo 18 QUÓRUM
Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran a ellas, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Al inicio de la asamblea serán designados por esta el presidente de la Asamblea y el secretario de la Asamblea, así como 2 asistentes técnicos a la mesa que presida la asamblea.
Se hará el cómputo de socios que asisten en cada una de las votaciones, y se contabilizarán todos los votos en todos los repartos de sus posibilidades en cada votación, y el secretario de la asamblea anotará los resultados, para la posterior anotación en las actas de la asamblea.
Artículo 19 FORMA DE DELIBERAR Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS
Todos los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el orden del día. El Presidente de la Asamblea iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa su autorización. Igualmente, el Presidente de la asamblea moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder la palabra por alusiones.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los socios con derechos a voto presentes y/o representados, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
No obstante, en asamblea extraordinaria requerirán mayoría absoluta de los socios con derecho a voto inscritos, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.
La asamblea como órgano soberano puede ordenar mandatos, previa deliberación y votación, sobre la junta directiva de forma que ésta estará obligada a ejecutarlos en los plazos adoptados. La no obediencia de los mandatos de la asamblea puede significar la destitución del presidente, o de la junta directiva en pleno.
Los acuerdos de expulsión de socios requerirán mayoría simple, según lo establecido en el artículo 40.
Artículo 20 DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES.
La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.
Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de socio del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos. Un socio solo podrá representar a un asociado por convocatoria.
La delegación podrá ser especifica para cada punto a votar o general. En ambos casos siempre deberá constar expresamente en la delegación.
SECCION 2ª
DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 21 JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano. Su mandato será de 2 años.
Artículo 22 DE LOS CARGOS
La Junta Directiva estará formada por un Presidente/a, un Vicepresidente/a, un Secretario/a, un Tesorero/a y nueve Vocales, encargados cada uno de un area de trabajo específica, relatadas en el artículo 29.
El ejercicio del cargo será personal, sin que pueda delegarse el voto en las sesiones de la Junta Directiva.
Artículo 23 ELECCIÓN
Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles, ser socio profesional con derecho a voto y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Cualquier socio aspirante a ser miembro de la Junta Directiva necesitará su pertenencia a la ASOCIACIÓN durante al menos dos años para poder formar parte de ella. A excepción de la primera Junta Directiva y las vacantes que se puedan producir en los primeros dos años.
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios aspirantes, en Asamblea General Ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.
Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de cuarenta y ocho horas a la celebración de la Asamblea.
Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección del vocal correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.
Artículo 24 CESE DE LOS CARGOS
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
c) Por resolución judicial.
d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.
e) Por incumplimiento de los mandatos expresos de la Asamblea General y/o Junta Directiva, sin justificación.
f) Por incumplimiento de lo recogido en el Reglamente de Régimen Interno de la Asociación.
g) Por renuncia.
h) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea.
i) Por la pérdida de la condición de socio.
j) Por las causas que se determinen en el Reglamento de Régimen Interno
Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.
Artículo 25 DEL PRESIDENTE / A
Corresponde al Presidente:
a) Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas. Y ejercer de portavoz de la asociación.
b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.
c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva.
d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
e) Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.
f) Dirimir con su voto los empates.
g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.
Artículo 26 DEL VICEPRESIDENTE / A
Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.
Específicamente cuidará de la comunicación interna, y las relaciones transversales e interdisciplinares dentro de la asociación. Y colaborará con el presidente/a en las relaciones institucionales y como portavoz de la asociación cuando lo delegue el presidente/a.
Artículo 27 DEL SECRETARIO / A
Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:
a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquéllas.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta.
c) Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 14º de los presentes Estatutos.
d) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
e) Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.
f) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios.
g) Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad.
h) Mantener al día la lista actualizada trimestralmente de los socios, su estado legal en la asociación, y la base de datos con su contacto postal, telefónico y de correo electrónico según la ley de privacidad de las bases de datos. Custodia y salvaguarda de la/s “Ficha de socio”.
i) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.
En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el designado por la Junta Directiva.
Artículo 28 DEL TESORERO / A
Corresponde al Tesorero:
a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.
b) Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.
c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente.
d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.
f) Promover mecanismos de generación de ingresos mediante venta de material, cobro de entrada en eventos, custodia de derechos de autor o de copia de la asociación, mecenazgo, rendimientos de capital y cuantos medios crea oportunos para la autosuficiencia económica.
g) Gestión de subvenciones, presentación de documentación para la obtención de fondos en fundaciones o similares y otros mecanismos de financiación pública o privada.
h) Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.
Artículo 29 DE LOS / LAS VOCALES
Corresponde a los vocales:
a) Recibir la convocatoria de la sesión de Junta Directiva con la antelación fijada en los presentes Estatutos, conteniendo aquélla el orden del día.
b) Participar en el debate de las sesiones.
c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueren asignadas.
f) Gestionar, desarrollar y supervisar las Áreas de trabajo en las que fueron asignados.
g) Dar cuenta del programa de trabajo y los presupuestos del area de trabajo específica por la que fueron elegidos como vocales.
h) Representar y Defender a la asociación en cuantos actos se les haya asignado.
Los vocales tendrán a su cargo las áreas de trabajo de:
1 Divulgación, publicación, edición de documentación, comunicados de prensa, gestión actualizada del espacio web.
2 Organización y gestión de eventos: Cursos, Visitas, Talleres, Reuniones de trabajo, Congresos, etc.
3 Tecnología de la bioconstrucción.
4 Tecnologías energéticas.
5 Tecnologías de agua y biotopos.
6 Investigación y desarrollo, colaboración con universidades y administración correspondiente.
7 Organización interior y desarrollo de la asociación: intermediación, regulación deontologica, voluntariado, participación, cooperación con otras entidades, relaciones con la asesoría jurídica.
8 Archivo y recopilación de documentación sobre los fines de la asociación, y catalogación para su consulta.
9 Coordinar el área o áreas que se le hayan asignado y el haya aceptado voluntariamente
Artículo 30 APODERAMIENTOS
La Junta Directiva podrá nombrar apoderados específicos, según lo recogido en el Reglamento de Régimen Interno.
Artículo 31 CONVOCATORIAS Y SESIONES
1.- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, por causas debidamente justificadas.
2.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualquiera de sus miembros.
3.- La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha...), se hará llegar con una antelación mínima de 7 días a su celebración. A no ser que las circunstancias sean de tal gravedad que requieran una reunión urgente e inmediata.
4.- Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el artículo 19 para la Asamblea general de socios. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate, en segunda votación.
5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
6.- Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
7.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.
Artículo 32 COMPETENCIAS
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Confeccionar el Plan de Actividades.
b) Otorgar apoderamientos especiales.
c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.
e) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.
f) Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.
g) Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.
h) Resolver las solicitudes relativas a la admisión de socios.
Artículo 33 DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hace cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la ASOCIACIÓN de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.
Artículo 34 CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.
SECCIÓN 3ª
DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS
Artículo 35 DE LAS ACTAS
1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
2.- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
3.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
4-.- Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.
Artículo 36 IMPUGNACION DE ACUERDOS
Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.
Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de sesenta días, (60 días) a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.
SECCIÓN 4ª
ESTRUCTURA Y GESTION DE RECURSOS HUMANOS
Artículo 37 ESTRUCTURA DE RECURSOS HUMANOS
La asociación dispondrá de una estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos.
Aun siendo una estructura de voluntarios, la asociación podrá disponer de empleados asalariados seleccionados por la junta directiva y con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos y una correcta administración de la misma.
Artículo 38 GESTION DE RECURSOS HUMANOS
Las líneas de actuación de la asociación en materia laboral y de gestión de los recursos humanos, tendrán en cuenta:
a) El número, la naturaleza, características y duración de la contratación del personal asalariado para cada tarea.
b) Los criterios de contratación del personal contribuyan al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad.
c) Los criterios de contratación del personal contribuyan al fomento de la integración laboral de las personas de aquellos grupos sociales sobre los que existen medidas especiales de fomento de empleo.
d) La igualdad de género estará presente a la hora de decidir los recursos necesarios.
e) La asociación no ejercerá entre sus asalariados ninguna discriminación de tipo racial, religiosa, sexual o de género.
CAPITULO IV
PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO
Artículo 39 ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
Para adquirir la condición de socio se requiere ser mayor de edad, con plena capacidad de obrar, presentar la “solicitud de inscripción”, estar vinculado profesionalmente a la bioconstrucción o demostrar su implicación en los mismos fines de la asociación. La solicitud para adquirir la condición de socio debe ser presentada por un socio, con derecho a voto o apadrinamiento, y posteriormente ser aceptada por la Junta Directiva.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios constituyentes, serán aquellos que participen en el acto de la constitución de la Asociación. Con voz y voto.
b) Socios profesionales, serán aquellas personas físicas y jurídicas que ingresen después de la constitución de la Asociación y tengan un carácter profesional vinculado a la bioconstrucción. Con voz y voto.
c) Socios institucionales, que serán todas aquellas instituciones que así lo soliciten. Con voz pero sin voto.
d) Socios honoríficos, los distinguidos con honores por su contribución de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Bioconstrucción y que se hagan acreedores a tal distinción. Se les concederán premios, previa designación del Consejo Técnico Regulador. Con voz pero sin voto.
e) Socios colaboradores, los que desinteresadamente trabajan y contribuyen al desarrollo de la Asociación o la Bioconstrucción en general. Con voz pero sin voto.
La cuota correspondiente a cada tipo de socio se actualizara y se publicara anualmente junto al reglamento interno.
Artículo 40 PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:
a) Por la libre voluntad del asociado.
b) Por impago de una cuota anual (si hubiera otras cuotas extraordinarias o derramas se sumarían a la cuota anual).
c) Por Incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales
d) Por vulnerar el código deontológico.
En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la ASOCIACIÓN. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.
Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por el Tesorero de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente. Los efectos serán desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio.
No obstante a lo dispuesto en el apartado anterior, el socio que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de dos meses desde la notificación, si abonare las cuotas debidas, así como la correspondiente a dicho momento de la solicitud de reingreso más una penalización correspondiente a media cuota. Transcurrido el indicado plazo no se admitirá nueva solicitud de socio.
Para la pérdida de la condición de socio por la causa establecida en el apartado c), será requisito indispensable el acuerdo motivado de la Junta Directiva, adoptado por mayoría simple de los votos legalmente emitidos. Todo asociado tendrá derecho a ser informado de los hechos que den lugar a la expulsión y a ser oído con carácter previo a la adopción de dicho acuerdo.
CAPITULO V
DERECHOS, LIMITACIONES Y DEBERES DE LOS SOCIOS
Artículo 41 DERECHOS
Son derechos de los socios:
a) Participar en las actividades de la ASOCIACIÓN y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
b) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
c) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva.
e) Usar los bienes e instalaciones de uso común de la ASOCIACIÓN, con respeto a igual derecho del resto de los socios.
f) Disponer de los canales de comunicación interna para contactar con los demás miembros de la asociación previo cumplimiento de la ley de anonimato y seguridad de las bases de datos.
g) Beneficiarse comparativa y relativamente frente a los No socios de las actividades, publicaciones, convenios, cursos y demás desarrollos de la asociación.
Artículo 42 LIMITACIONES
Son las limitaciones de los socios:
a) Los socios profesionales no tendrán derecho a voto ni a apadrinar a aspirantes a socios, hasta pasado un año desde su incorporación a la Asociación.
b) Los socios profesionales no podrán aspirar a algún cargo de la junta directiva hasta pasados dos años desde su incorporación a la Asociación.
c) Los socios Honoríficos, Colaboradores e Institucionales no podrán disponer de acceso a las áreas restringidas de la Web, ni a la documentación contable, económica o fiscal, ni a informes técnicos o resultados de ensayos sufragados íntegramente por la asociación, de su propiedad intelectual o de la de otros socios. Solo con la aprobación de la junta directiva.
d) Los socios Honoríficos, Colaboradores e Institucionales no podrán usar los bienes e instalaciones de uso común de la asociación, solo ante la presencia de algún socio de la junta directiva.
e) Los socios Honoríficos, Colaboradores e Institucionales no podrán acceder a la junta directiva.
Artículo 43 OBLIGACIONES
Son deberes de los socios:
a) Compartir las finalidades de la ASOCIACIÓN y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
e) Los socios constituyentes deberán ocupar la junta directiva cuando su nuevo concurso sea considerado desierto.
Sin perjuicio de la pérdida de la condición de socio por impago de las cuotas sociales, ínterin se procede a su expulsión, el socio tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de socio.
CAPITULO VI
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 44 PATRIMONIO FUNDACIONAL
El patrimonio fundacional de la ASOCIACIÓN en el momento de su constitución es de XXXXXX euros.
Artículo 45 TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS
La ASOCIACIÓN deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.
Artículo 46 FINANCIACIÓN
La ASOCIACIÓN, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
b) Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.
c) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
d) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.
e) Los ingresos provenientes de sus actividades.
f) Subvenciones y partidas presupuestarias de las administraciones públicas.
Los beneficios obtenidos por la ASOCIACIÓN, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Artículo 47 EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD
a) El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
b) Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea General. Con la aprobación de referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.
c) Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse en Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe del Tesorero y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.
d) La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la ASOCIACIÓN, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.
e) La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la ASOCIACIÓN.
f) Los balances estarán disponibles para cualquier socio que quiera consultarlas, sin ningún tipo de permiso especial de la junta directiva ni del presidente, y deberán estar actualizados trimestralmente.
CAPITULO VII
DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
Artículo 48 DISOLUCIÓN
La ASOCIACIÓN se disolverá por las siguientes causas:
a) Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria.
b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
Artículo 49 LIQUIDACIÓN
Acordada la disolución de la ASOCIACIÓN, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.
Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la ASOCIACIÓN.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la ASOCIACIÓN.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.
Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la liquidación a entidades de derecho público o defensa medioambiental.
En caso de insolvencia de la ASOCIACIÓN, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
Artículo 48 DISOLUCIÓN
La ASOCIACIÓN se disolverá por las siguientes causas:
a) Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria.
b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
Artículo 49 LIQUIDACIÓN
Acordada la disolución de la ASOCIACIÓN, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.
Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la ASOCIACIÓN.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la ASOCIACIÓN.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.
Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la liquidación a entidades de derecho público o defensa medioambiental.
En caso de insolvencia de la ASOCIACIÓN, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
______________________________________________
Revisado en junta el 16 de Diciembre 2006, hasta el articulo 39.
En colores las Propuestas posteriores.
Un saludo
Igor
